Blog de fomento a la lectura
IES Padre Juan Ruiz
martes, 19 de mayo de 2015
domingo, 12 de abril de 2015
Modelo Wilson o EOQ
El modelo EOQ economic order quantity o modelo de Wilson pretende calcular el volumen de cada
pedido de materias primas que minimice los conste en este caso
clasificándolos en costes por pedido realizado y los constes posteriores de
almacenamiento.
EOQ se aplica sólo cuando la demanda de un producto es constante durante
todo el año y cada nuevo pedido es entregado en su totalidad cuando el
inventario llega a cero. Hay un coste fijo por cada pedido realizado, sin
importar el número de unidades de ordenadas. También hay un coste para cada
unidad celebrada en almacenamiento, conocido comúnmente como la celebración
de costo, a veces expresado como un porcentaje del coste de compra del
artículo.
Su formulación es la siguiente:
Preguntas a contestar
miércoles, 4 de marzo de 2015
LECTURA 3º ESO
LOS MODELOS ATÓMICOS
CAPÍTULO II: QUE TRATA DE LA PRIMERA SALIDA QUE DE SU TIERRA
HIZO EL INGENIOSO DON QUIJOTE
En su primera salida, Don
Quijote llega hasta una venta, que nuestro hidalgo cree que es un castillo. Lee
este párrafo del Quijote y observa las similitudes con un castillo que
encuentra Don Quijote, en algunos elementos de la venta.
-
¡Ánimo Rocinante que allí veo un castillo con sus cuatro capiteles, puente
levadiza y honda cava, con todas aquellas cosas que en los castillos se
pintan!
-
¡Adelante, que se nos echa la noche encima!
-
¿Dónde está el castillo? Se me ha bajado la visera y no puedo alzármela.
-
No importa sigamos adelante, que algún enano saldrá a las almenas a indicar
que algún caballero llega al castillo.
De
repente, un porquero que andaba con una manada de puercos tocó un cuerno para
recogerlos.
-
¡Ahí tienes la señal, Rocinante!. Pronto nos abrirán las puertas del
castillo.
Estaban
a la puerta de la venta dos mujeres mozas.
-
No huyan vuestras mercedes ni teman desaguisado alguno, que a la orden de
caballería que profeso no toca hacerle mal a nadie. Cuanto más a tan altas
doncellas como vos.
|
Material para el
alumnado
EL
ÁTOMO
DEMÓCRITO (400 a. C.) y LEUCIPO
(450 a. C.), dos filósofos griegos, fueron los primeros en hablar de
átomos. Según ellos, la materia está formada por partículas muy pequeñas indivisibles
llamadas átomos. Esta idea se mantuvo hasta finales del s. XVIII.
TEORÍA ATÓMICA DE
DALTON (POSTULADOS) (1808)
1. La materia está formada por partículas indivisibles
llamadas átomos.
2. Los átomos no se modifican en las reacciones químicas.
3. Todos los átomos de un mismo elemento son iguales.
4. Los átomos de elementos diferentes son diferentes.
5. Los compuestos se forman por la unión de átomos de
diferentes elementos.
6. En una reacción química los átomos no se crean ni se
destruyen, solamente cambia su distribución.
MODELO ATÓMICO DE
THOMSON (PUDING DE PASAS, PLUMCAKE) (1897)
Thomson imaginó
el átomo como un pastel de pasas donde las pasas representarían los electrones
y la carga positiva estaría repartida por todo el átomo, como si fuera el
pastel.
MODELO DE
RUTHERFORD (1913)
La mayor parte de
la masa del átomo está concentrada en una parte muy pequeña llamada NÚCLEO y
el resto está vacío.
El átomo tiene
dos partes:
• NÚCLEO:
Hay dos tipos de partículas: PROTONES (con carga positiva) y NEUTRONES (sin
carga).
• CORTEZA:
Están los ELECTRONES (con carga negativa) y se mueven alrededor del núcleo.
Actividad
Cervantes está
utilizando en esta aventura un modelo para imaginar el castillo de Don
Quijote. Los
científicos también utilizan modelos para explicar los fenómenos de la
naturaleza.
Así, por ejemplo,
para explicar el mundo atómico se comparó con el sistema solar.
Responde a las
siguientes cuestiones:
https://docs.google.com/forms/d/1jZuCvYOj7spjeM18wtkveisDwdkgQTNtR9y8z9svFf8/viewform?usp=send_formmartes, 27 de enero de 2015
Susana Díaz rompe con IU y adelanta las elecciones andaluzas a marzo
La comunidad será el primer test de la
fortaleza de PSOE y PP y el empuje de Podemos
El Gobierno de coalición de
izquierdas en Andalucía no ha llegado a los tres años de vida. La presidenta de la
Junta, la socialista Susana Díaz, ha comunicado esta noche al líder regional de IU,
Antonio Maíllo, la ruptura del Ejecutivo y el adelanto de las elecciones
autonómicas al próximo 22 de marzo. Díaz
se comprometió el pasado viernes con Maíllo a que, cuando hubiese
tomado la decisión definitiva sobre el anticipo, que se viene dando por hecho
desde hace una semana, él sería el primero en saberlo. La líder del PSOE
andaluz ha llamado a Maíllo sobre las 21.20, según fuentes del Ejecutivo. Tras
esta conversación, la mandataria se ha puesto en contacto con el secretario
general del PSOE, Pedro Sánchez, para comunicarle también su resolución.
Díaz y Maíllo, cuyas relaciones
nunca han sido fluidas, mantuvieron una reunión el viernes para abordar la
situación. En esa cita, la presidenta expuso al líder de IU las razones que, a
su juicio, han llevado inestabilidad al pacto de gobierno, entre otras, la
decisión de la asamblea de IU de facultar a su
dirección a convocar un referéndum entre sus militantes el próximo verano para
abandonar el Gobierno autónomo si no se aprobaban cuatro leyes pactadas entre
los dos socios. Los socialistas ponen la lupa de los desencuentros en quien
previsiblemente será candidato
de IU en las próximas elecciones generales, Alberto Garzón, por su
estrategia de convergencia con Podemos y de alejamiento del PSOE.
Izquierda Unida, sin embargo, no
se cree las razones de inestabilidad aducidas por los socialistas y achaca la
ruptura a los intereses electorales de estos. Los dirigentes de la federación
recalcan que el fin del pacto es una decisión unilateral del PSOE a la que
ellos son ajenos.
Cuestionario a rellenar
martes, 9 de diciembre de 2014
TEXTO 4º ESO: DON QUIJOTE DE LA MANCHA
MOVIMIENTO
RECTILINEO UNIFORMEMENTE ACELERADO
CAPÍTULO
XVIII: DONDE SE CUENTAN LAS RAZONES QUE PASÓ SANCHO PANZA CON SU
SEÑOR DON QUIJOTE, CON OTRAS AVENTURAS DIGNAS DE SER CONTADAS
Don
Quijote y Sancho abandonan maltrechos la venta y llegan a una llanura
desde donde ven dos polvaredas levantadas por grandes manadas de
ovejas y carneros, que Don Quijote cree dos ejércitos que se van a
enfrentar. Lee el párrafo que te presentamos a continuación y
averigua cómo acaba esta aventura.
“-
Ves aquella polvareda que allá se levanta. Pues todo eso es un
numerosísimo ejército que de diversas gentes por allí viene
marchando.
- A esa
cuenta… dos deben de ser porque de esta parte se levanta otra
polvareda
– dijo
Sancho.
- Así
es la verdad y son sin duda dos ejércitos que vienen a embestirse
en mitad de esta espaciosa llanura.
- Señor
yo sólo veo dos manadas de ovejas y carneros que de dos partes
vienen, las cuales levantan tan gran polvareda.
-
¡Subamos a esa loma desde la cola veremos a esos dos ejércitos
acometer!
-
¡Señor!, yo no veo hombres ni gigantes de cuantos vuestra merced
dice.
Quizás
todo debe ser encantamiento.
- ¿Cómo
puedes decir eso? No oyes el relinchar de los caballos, el tocar
de los clarines, el ruido de los tambores…
- No
oigo otra cosa sino muchos balidos de ovejas y carneros.
- El
miedo que tienes, te hace Sancho, que ni veas ni oigas a derechas
porque el miedo perturba los sentidos y hacen que las cosas no
parezcan lo que son.
Y si tanto temes, retírate y
déjame que yo solo basto para dar la victoria a quien se la
merece”.
|
Actividad
Intenta
resolver el siguiente problema basado en la batalla entre las ovejas
y carneros.
Usa
la ayuda sobre el movimiento rectilíneo uniformemente acelerado si
la necesitas.
Don
Quijote decide ayudar a Pentapolín en la batalla y marcha con su
ejército para encontrarse con el de Alifanfarón. Los dos ejércitos
avanzan en línea recta y están separados 1.300 m. En los primeros
20 s, el ejército de Pentapolín pasa de 30 a 40 Km/h, y el de
Alifanfarón de 50 a 60 Km/h.
- ¿Con qué aceleración avanza el ejército que acompaña a Don Quijote?
- ¿Cuánto tiempo tardarán en encontrarse los dos ejércitos?
viernes, 5 de diciembre de 2014
¿Qué se entiende por las NOF?
Las empresas
se encuentran en un entorno cada vez más competitivo donde desarrollar sus
actividades comerciales, con la necesidad de consolidar su negocio, creciendo
en tamaño y ventas con el fin de asegurar su supervivencia. En este sentido, el
concepto de las NOF (Necesidades Operativas de Fondos) es una partida
estrechamente vinculada al ciclo de explotación de la empresa, ya que recoge el
volumen necesario de fondos para desarrollar la actividad de la empresa sin que
se produzcan desequilibrios de tesorería. Las NOF, al representar el núcleo de
la actividad de la empresa, su evolución está vinculada al desarrollo de la
variable cifra de negocio de la entidad.
Matemáticamente,
la magnitud de las NOF se obtiene al restar al Activo Circulante Operativo, el
Pasivo Circulante Operativo. El primero refleja el volumen total de inversión
media de las partidas de existencias en almacén, clientes o cuentas a cobrar y
tesorería mínima operativa, mientras que, el segundo, se entiende como la
financiación obtenida de los pasivos a corto plazo generados de forma
espontánea o no negociada, derivado de las operaciones de la empresa, y las
partidas más importantes que aglutina, se pueden citar las cuentas a pagar
(proveedores y acreedores) y Hacienda Pública (Seguridad Social, Impuesto sobre
Sociedades...).
La
importancia de mantener unas NOF equilibradas en la gestión financiera de la
empresa se refleja en el hecho que en épocas de crecimiento del volumen de
negocio, la situación más habitual en la empresa, es que el cash flow generado
sea insuficiente para cubrir los incrementos de las NOF. Por ello, ésta se
puede ver obligada a recurrir a otras fuentes de financiación, que de no haber
sido planificadas con antelación pueden provocar tensiones financieras en la
empresa. La elección de estas fuentes de financiación debe ser una cuestión
primordial para la empresa, dotándolas de estabilidad en el tiempo, con el fin
de minimizar su coste financiero y disponer de recursos negociados como, por
ejemplo, pólizas de crédito y descuento de efectos, permitiendo afrontar
eventuales incrementos en las NOF, derivadas de la favorable evolución en la
cifra de negocio.
Para el
cálculo de las NOF, hay que basarse en los siguientes componentes: Existencias
medias en almacén, saldo medio de clientes, disponible mínimo necesario, saldo
medio de proveedores y de otros acreedores.
En cuanto a
las existencias medias en almacén, calcularemos la inversión que por término
medio se tiene que soportar como consecuencia de mantener un stock mínimo de
productos necesarios para atender con puntualidad los pedidos de los clientes.
Por ello, es conveniente con el fin de reducir la magnitud de las NOF optimizar
el inventario en existencias en el almacén en la medida de lo posible, o bien
negociar que sean los proveedores los que almacenen las materias primas. La
inversión en stock, está en función del periodo de tiempo que por término
medio, permanezcan las existencias en el almacén y del coste de las ventas.
Mediante el
saldo medio de clientes o cuentas a cobrar se calcula la inversión que por
término medio se mantiene con los clientes por las ventas pendientes de cobro.
El importe de este saldo se obtiene conociendo el volumen de ventas anuales
incluyendo el IVA repercutido y el plazo medio de cobro, entendiendo éste como
el tiempo que por término medio se difiere el cobro de las facturas.
La empresa
necesita disponer de un mínimo de tesorería operativa, con el cual hacer frente
a posibles imprevistos derivados de la actividad de la empresa que puedan
alterar su equilibrio financiero. La determinación del importe de la tesorería
operativa depende en gran medida de la naturaleza de las compras y ventas de la
empresa, de su posible estacionalidad en la corriente de cobros y pagos, puesto
que puede haber empresas que concentren sus compras en periodos cortos de
tiempo.
El saldo
medio de proveedores recoge las cuentas a pagar que actúan como fuentes de
financiación espontánea, al permitir los proveedores diferir las obligaciones
de pago que se tiene con ellos. Este saldo está en función del plazo medio de
pago, es decir, el tiempo que por término medio se tarda en pagar las compras
realizadas a los proveedores y el importe de las compras anuales.
Por último,
el saldo medio de otros acreedores aglutina el conjunto de servicios recibidos
durante el año en concepto de arrendamientos, reparaciones, seguros, etc.,
obteniendo mediante esta vía el plazo medio de pago a los acreedores de la
empresa.
La empresa
para financiar sus NOF, debe poder descomponer por un lado el componente
estable de las mismas, obteniendo su evolución y variación a lo largo del
ejercicio. Dicho comportamiento estable debe nutrirse para alcanzar el deseado
equilibrio financiero, del excedente de financiación proveniente del Activo
Fijo, o lo que es lo mismo el Fondo de Maniobra. Por otro lado, la entidad
deberá evaluar el componente aleatorio de las necesidades de financiación, que
varían en función del sector y la tipología de la empresa, financiando este
componente mediante recursos negociados a corto plazo, como puedan ser el
descuento de efectos y las pólizas de crédito, proporcionando un colchón
financiero necesario para evitar situaciones que pongan en peligro el
equilibrio financiero.
En
conclusión, la correcta gestión de las NOF no debe tratarse solamente en el
ámbito exclusivo de las finanzas operativas asociadas al ciclo de explotación,
ya que tiene un importante impacto sobre la estrategia financiera afectando al
medio y largo plazo de la entidad, puesto que unas NOF no presupuestadas pueden
provocar que ante incrementos de la cifra de negocios, la empresa se vea
obligada a recurrir al consumo de recursos ajenos, provocando un incremento del
coste financiero, mermando la liquidez y rentabilidad de la empresa, afectando
a las posibilidades y expectativas de crecimiento futuro de la misma.
Preguntas a contestar
miércoles, 26 de noviembre de 2014
TEXTO PARA 3º ESO A
EL MÉTODO EXPERIMENTAL Y GALILEO
Entre los hallazgos no astronómicos más notables de Galileo figuran las leyes del movimiento pendular (sobre el cual comenzó a pensar, según la conocida anécdota, mientras observaba una lámpara que oscilaba en la catedral de Pisa), y las leyes del movimiento acelerado.
La obra que le hizo merecedor del título de Padre de la Física Matemática fue Discorsi e dimostrazioni matematiche intorno a due nuove scienze attinenti la, escrita con la ayuda de su discípulo Torricelli. En esta obra Galileo describe los resultados de sus investigaciones sobre mecánica, creando dos nuevas ciencias conocidas en la actualidad como dinámica y resistencia de materiales.
En 1591 se trasladó a enseñar a la Universidad de Padua, y posteriormente a Florencia en 1610. En ambos lugares, Galileo se dedicó fundamentalmente a la astronomía. En 1609, habiendo oído hablar de los instrumentos de ampliación fabricados en Holanda, construyó el primer anteojo, que era instrumento capaz de ampliar objetos unas quince veces. Ese anteojo estaba constituido por un objetivo convexo acoplado a un ocular cóncavo. Con él, en 1610, Galileo observó por primera vez las elevaciones montañosas lunares, así como también los cuatro mayores satélites en órbita alrededor de Júpiter, bautizados por él como planetas mediceos, en honor de la ilustre familia florentina que le protegía.
Asimismo, realizó muchos otros descubrimientos, observó numerosas estrellas de luminosidad débil, las fases de Venus, la estructura compuesta de Saturno y las manchas solares.
Las observaciones de Galileo revolucionaron la astronomía, induciendo a un notable número de seguidores a conseguir un anteojo similar al utilizado por Galileo, para verificar personalmente sus comprobaciones, y dio lugar a numerosos descubrimientos. Por ello podemos considerar a Galileo como el fundador de la astronomía moderna y como el introductor del método experimental en la investigación científica. Además de sus extraordinarios resultados como físico y astrónomo, la importancia de Galileo está, precisamente, en haber sido capaz de generar una mentalidad científica cuyas bases son las actuales.
Preguntas obligatorias
Preguntas obligatorias
martes, 25 de noviembre de 2014
'El pequeño Nicolás' intenta recuperar credibilidad exhibiendo sus contactos con el poder político
'El pequeño Nicolás' intenta recuperar credibilidad exhibiendo sus contactos con el poder político
Los dos presidentes del Gobierno que ha tenido el PP, según él, le trataban con gran cercanía. A Mariano Rajoy, dijo, "lo conozco desde que tenía 14 años, me llamaba Fran, yo era como el niño del PP, aunque ahora no quiero saber nada de ese partido". "A José [María Aznar] le conozco porque empecé en FAES; nuestra relación terminó porque le decía lo que me parecía mal y no le gustaba, su ego es enorme".
En una entrevista que concedió a Telecinco aclaró que "hace dos meses y medio" estuvo con la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien --según ha insistido-- le invitó en 2011, la noche electoral, a estar en el balcón de Génova.
Afirma haber celebrado uno de sus cumpleaños en el ático del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en Estepona (Málaga) porque su hija le organizó una fiesta. También estuvo presente, según su versión, en las discusiones sobre Eurovegas que se produjeron en la finca que la predecesora de González, Esperanza Aguirre, posee en la sierra madrileña.
Cuando se trataba de dinero las fronteras entre los partidos no parecían un problema. De hecho, no duda en recordar que tuvo relación con el exministro de Exteriores Miguel Ángel Moratinos, con quien "tenía planificados negocios de Sanidad, Educación y Servicios de Inteligencia en Guinea Ecuatorial".
Francisco Nicolás dice haber colaborado con la Casa Real, en concreto, con la Infanta Cristina y el Rey Don Juan Carlos. "El día de su abdicación le envíe un mensaje", ha explicado, al tiempo que ha dicho que Don Juan Carlos le respondió agradecido. Ha mostrado el tarjetón oficial en el que Zarzuela le invitaba a la coronación de Felipe VI para subrayar que sus vínculos con la Jefatura del Estado también eran estrechos.
Preguntas a responder
domingo, 23 de noviembre de 2014
La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio
Desde la modificación operada en 1997, de forma
paulatina se ha ido ensanchando la delimitación de la base de cotización a la
Seguridad Social, de modo que, con carácter general, cualquier retribución que,
por razón de su trabajo por cuenta ajena, reciba un trabajador queda sujeta a
cotización, hasta el límite que delimita la base máxima de cotización.
En este objetivo, la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de
diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de
determinar la base de cotización que, con carácter general, está constituida
por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto –y
en ello radica la novedad frente a la regulación anterior– en metálico como en
especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o
asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del
trabajo que realice por cuenta ajena, con la particularidad de que las
percepciones de vencimiento superior al mensual se han de prorratear a lo largo
de los doce meses del año.
De la modificación operada son de destacar dos
aspectos: de una parte, la fuerte reducción de los conceptos retributivos que
no se sujetan a cotización (o cuya sujeción era parcial), todo ello con el
objetivo de lograr mayores ingresos en el sistema de Seguridad Social y, de otra,
el abandono de uno de los principios que se había venido aplicando en la
liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social cual era la asimilación
con la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo
que los conceptos retributivos que no formaban parte de la base de cotización
fueron similares a los que no se incluyen en la determinación de la base
imponible de dicho impuesto.
Las previsiones legales han sido desarrolladas
por el Real Decreto 637/2014, de 25 de
julio, sin que la
nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre (RGCL) (en
la redacción que da el mencionado RD), añada clarificaciones importantes en
relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se
señalan en los apartados siguientes.
1. LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
1.1. De acuerdo al apartado 1 del artículo 109 de la LGSS, la base de cotización para todas
las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen
General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está
constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga
derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de
ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, teniendo
en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean
a lo largo de los doce meses del año; de igual modo, las percepciones
correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean
retribuidas a la finalización de la relación laboral se han de cotizar, a
través de una liquidación complementaria a la del mes de la extinción del
contrato.
1.2. Frente a esta regla general, únicamente no se computan
en la base de cotización los conceptos de que se reflejan en el artículo 109.2
de la LGSS (desarrollado en la nueva redacción
del apartado 2 del art. 23 RGCL), en la forma analizada en los números
siguientes.
2. LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya lo hacía la redacción anterior, el nuevo
contenido del artículo 23 del RGCL delimita el concepto de percepción o
retribución en especie, definiéndola como la utilización, el consumo o la
obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, estableciendo unas reglas
de valoración de las mismas, a los efectos de la inclusión de la misma en la
base de cotización a la Seguridad Social, en la forma siguiente:
Como regla general y a efectos de la inclusión en la
base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones o retribuciones en
especie se toman por su importe, valorándose por el coste medio (resultado de
dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien,
derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número
de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio) que suponga para
el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción,
salvo en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de la prestación del servicio de
educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los
hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal
de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso
escolar correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total
directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un
servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que
corresponda), coste marginal que también se aplica en la valoración del resto
de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención,
cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste
marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, así como a
la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para
los hijos de sus empleados.
b) El uso de una vivienda propiedad o no del
empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar
en los términos previstos para estos bienes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art. 43).
c) Los préstamos concedidos a los trabajadores con
tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la
diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el
respectivo ejercicio económico (para 2014, 4 %).
3. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
3.1.Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual
Si en la legislación vigente antes del 22 de diciembre
de 2013, estos pluses no formaban parte de la base de cotización, cuando su
importe no excediera en su conjunto del 20 % del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del devengo, sin
incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias, computándose, en otro
caso, en dicha base el exceso resultante, a partir de la fecha señalada, las
cantidades percibidas en tales conceptos se computan en la base de cotización
por su importe íntegro.
3.2. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
Hasta la entrada en vigor del RDL 16/2013, todas la cantidades que tuviesen
la naturaleza de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social quedaban
exentas de cotización a la Seguridad Social, exclusión que afectaba, de igual
modo, a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y
sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, estaban
exentas de cotización. A partir del 22 de diciembre de 2013, únicamente están
exentas de formar parte de la base de cotización las cantidades que sean mejora
de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
3.3. Asignaciones asistenciales
Seguramente son las denominadas asignaciones
asistenciales donde su produce una modificación con mayor incidencia, en
relación con su cómputo en la base de cotización, respecto de la legislación
anterior. Con excepción de las reflejadas en el apartado 4.3, a partir del 22
de diciembre de 2013 cotizan por la totalidad de su importe las asignaciones
asistenciales que se recogen el cuadro siguiente:
CLASE ASIGNACIÓN QUE PASA A FORMAR PARTE,
EN SU INTEGRIDAD, DE LA BASE DE COTIZACIÓN |
COTIZACIÓN
EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR |
|
Exentas de cotización.
|
|
Exentas las cantidades que no superasen 8 €/día.
|
Entregas a los trabajadores en activo, de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o
participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de
sociedades.
|
Exentas de cotización en la parte que no excediesen,
para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 € anuales.
|
Primas o cuotas satisfechas por el empresario a
entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador,
pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
|
Exentas de cotización las cantidades que no
superasen, por cada persona, 500 €/año.
|
Primas o cuotas satisfechas por el empresario en
virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o
de responsabilidad civil del trabajador.
|
Exentas de cotización.
|
Uso de bienes destinados a los servicios sociales y
culturales del personal empleado.
|
Exentas de cotización.
|
La
prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria,
secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros
educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o
por precio inferior al normal de mercado.
|
Exentas de cotización.
|
3.4. Donaciones promocionales
Desde el 22 de diciembre de 2013, estas donaciones
promocionales se incluyen por su importe íntegroen la base de cotización,
mientras que en la legislación anterior no se incluían en la misma, siempre que
las cantidades o el valor de los productos no superasen una cuantía equivalente
a dos veces el importe del IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir
la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
4. CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
4.1. Gastos normales de manutención y estancia ocasionados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
4.1.1. Respecto de estos conceptos retributivos, no existen
apenas cambios en su regulación respecto de la inclusión en la base de
cotización por lo que habrá de estarse al Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (apdos. 3, 4, 5 y 6 art. 9 A, al que se remite el
artículo 23 del RGCL), conforme al cual:
a) Los gastos de estancia no forman parte de la base
de cotización, si bien han de quedar debidamente justificados.
b) Respecto de los gastos de manutención, tampoco
forman parte de la base de cotización siempre que no superen las cantidades que
se indican (de modo que el exceso sobre las mismas pasa a computarse en la
mencionada base):
·
Si el
trabajador pernocta: 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.
·
Si el
trabajador no pernocta: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero
(en el caso de personal de vuelo: 36,06 €/día en España y 66,11 €/día en el
extranjero).
4.1.2. Tampoco forman parte de la base de cotización los
gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a
ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera
de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en
lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los
satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites
establecidos del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (art. 9 B).
4.2. Gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
Respecto de esta clase de gastos, no existen apenas
cambios en la regulación de la Seguridad Social, por lo que:
a) En los gastos originados por la utilización de
medios de transporte público, cuya cuantía se justifica mediante factura o
documento equivalente, el importe de los mismos sigue excluido de la base de
cotización.
b) Si no se da el supuesto anterior, sólo está exenta
de cotización la cantidad que resulte de computar 0,19 €por km. recorrido,
condicionado todo ello a que se justifique la realidad del desplazamiento,
conforme a la regulación contenida en la legislación fiscal, a la que se remite
el artículo 23 del RGCL [apdos. A) 2, 4, 5, 6 y B) art. 9 Reglamento IRPF].
4.3. Ayudas asistenciales.
Tras la entrada en vigor del RDL 16/2013, únicamente están exentas de formar
parte de la base de cotización las asignaciones destinadas por las empresas
para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o
reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por
el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo, mientras que el resto de las asignaciones se sujetan a cotización, en
los términos señalados en el apartado 3.3.
5. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
No se modifica el régimen jurídico, en relación con su
cómputo en la base de cotización a la Seguridad Social, de los conceptos
retributivos que se analizan en los apartados siguientes:
5.1.Determinadas retribuciones en especie (abonadas por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas).
La sujeción a la cotización se recoge en el cuadro siguiente:
CONCEPTO
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CÓMPUTO A EFECTOS DE LAS COTIZACIÓN
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Vivienda propiedad del pagador:
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En ningún caso, la valoración puede exceder del 10%
del resto de los conceptos retributivos.
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Vivienda no propiedad del empresario.
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Coste para el empresario, incluidos tributos.
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Vehículo:
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Prestamos con tipos de interés inferiores al legal
del dinero.
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Derechos que se reserven los fundadores o promotores
de una sociedad como remuneración de servicios personales.
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5.2. Otras retribuciones
Tampoco experimentan modificaciones en cuanto a la
cotización a la Seguridad Social, los conceptos retributivos siguientes:
CONCEPTO
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CÓMPUTO A EFECTOS DE LAS COTIZACIÓN
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Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y
suspensiones.
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Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima
prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
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Indemnizaciones por cese o despido.
|
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Percepciones por matrimonio.
|
Se integran en la base de cotización por su importe
íntegro.
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Quebranto de moneda, desgaste de útiles
yherramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo.
|
Las cantidades respectivas se integran en la base de
cotización por su importe íntegro.
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Horas extraordinarias.
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Su importe integra solamente la base de cotización
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la
cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema sin
repercusión en prestaciones.
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6. OTRAS CUESTIONES
Aunque el Real Decreto 637/2014 entra en vigor el día 27 de julio
de 2014 (día siguiente al de su entrada en vigor, conforme establece su
disposición final tercera), la determinación de la base de cotización conforme
a las previsiones del RDL 16/2013 es exigible desde el día 22 de
diciembre de este último ejercicio. A tal fin, mediante Resolución de la Dirección General
de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de mayo de 2014 se amplió, hasta el 31 de julio de
2014, el plazo para la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos
retributivos, computables en la base de cotización y correspondientes a los
períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.
En esta misma dirección, la disposición final primera del Real Decreto 637/2014 vuelve a ampliar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
En esta misma dirección, la disposición final primera del Real Decreto 637/2014 vuelve a ampliar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil de Estado