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jueves, 6 de noviembre de 2014

Contrato de trabajo a tiempo parcial y horas complementarias



El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a
a)      Un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
b)      Si no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o,
c)       En su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) Se deberá formalizar necesariamente por escrito, figurando el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias, no podrá exceder del de un trabajador a tiempo completo.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Hay dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias
Horas complementarias pactadas
Cuando la jornada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrán pactarse horas complementarias, siempre por escrito, en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la ley
En caso de incumplimiento de las reglas anteriores, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Horas complementarias voluntarias
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de la Seguridad Socia.

Formulario a cumplimentar

7 comentarios:

  1. Buen artículo para presentárselo a más de un jefe.

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  2. buen artículo para presentárselo a más de un jefe.

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  3. Mónica Balsera García7 de noviembre de 2014, 14:26

    Desde mi punto de vista es un resumen bien detallado y fácilmente explicado sobre el tema que estamos tratando.

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  4. Desde mi punto de vista, este resumen relacionado con el contrato de trabajo a tiempo parcial y las horas complementarias, nos ha servido para entender de manera más detallada estos conceptos

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  5. En mi opinión este articulo es adecuado ya que te resume de forma simplificada los contenidos tanto de los contratos de trabajo a tiempo parcial como las horas complementarias.

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  6. Cristina Platero Moreno7 de noviembre de 2014, 14:39

    Un buen resume del contrato de trabajo a tiempo parcial y me ha ayudado a aclarar mis dudas.

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