El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se
haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a
la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por «trabajador a
tiempo completo comparable» a
a)
Un trabajador a
tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
b)
Si no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a
tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o,
c)
En su defecto,
la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la
utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. Se entenderá celebrado
por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) Se deberá formalizar necesariamente por
escrito, figurando el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según
lo previsto en convenio colectivo. De no
observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada
diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de
forma partida, sólo será posible
efectuar una única interrupción en
dicha jornada diaria, salvo que se
disponga otra cosa mediante convenio
colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza
mayor. En todo caso, la suma de las
horas ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias, no podrá exceder del de un trabajador a
tiempo completo.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes
reglas:
Hay dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias
Horas complementarias pactadas
Cuando la jornada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual,
podrán pactarse horas complementarias, siempre por escrito, en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El
trabajador deberá conocer el día y la
hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso
inferior
El número de horas complementarias pactadas no podrá
exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo. Los convenios colectivos podrán
establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al
citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde
su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la
ley
En caso de incumplimiento de las reglas anteriores, la negativa del
trabajador a la realización de las horas complementarias pactadas, no
constituirá conducta laboral sancionable.
Horas complementarias voluntarias
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de
trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario
podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15
por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas
ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de
estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes
de horas complementarias pactadas.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y
se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo
de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las
ordinarias como las complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite el carácter parcial de los servicios.
Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias, computándose a
efectos de la Seguridad Socia.
Buen artículo para presentárselo a más de un jefe.
ResponderEliminarbuen artículo para presentárselo a más de un jefe.
ResponderEliminarbuen artículo.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista es un resumen bien detallado y fácilmente explicado sobre el tema que estamos tratando.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista, este resumen relacionado con el contrato de trabajo a tiempo parcial y las horas complementarias, nos ha servido para entender de manera más detallada estos conceptos
ResponderEliminarEn mi opinión este articulo es adecuado ya que te resume de forma simplificada los contenidos tanto de los contratos de trabajo a tiempo parcial como las horas complementarias.
ResponderEliminarUn buen resume del contrato de trabajo a tiempo parcial y me ha ayudado a aclarar mis dudas.
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